SOAT

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SEGUROS COOPLAROSA
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DEFINICIÓN


El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) es un seguro obligatorio para todos los vehículos en general que transiten por el territorio nacional.


Ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Se incluyen los vehículos extranjeros que circulen por las carreteras del país. Aunque no se tienen en cuenta aquellos vehículos que se movilicen por vías férreas y a la maquinaria agrícola.


COBERTURA DE VÍCTIMAS


En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas las víctimas:

 

  • Al conductor
  • A los ocupantes particulares
  • A los pasajeros (vehículos de servicio público)
  • A los peatones
  • En los casos en que no existe seguro o el vehículo no es identificado, el Fondo de Solidaridad y Garantía del sector salud, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, cubre a las víctimas.

 

TARIFAS


Las tarifas están diseñadas de acuerdo con el cilindraje del vehículo. Descarga aquí las tarifas vigentes.



TIPOS DE COBERTURAS


Servicios médicos: 


En el caso de accidentes de tránsito la compañía de seguros reconocerá una indemnización máxima de 800 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes - SMLDV en el momento de la ocurrencia del accidente.


Tales servicios comprenden:

 

  • Atención de urgencias.
  • Hospitalización.
  • Suministros de materiales médico – quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
  • Suministros de medicamentos.
  • Tratamientos y procedimientos quirúrgicos.
  • Servicios de diágnóstico
  • Rehabilitación por una duración máxima de 6 meses salvo lo previsto en el decreto respecto al suministro de prótesis.

 

Incapacidad permanente:  La incapacidad permanente dará derecho a una indemnización hasta ciento ochenta (180) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del evento, de acuerdo con la tabla de equivalencias para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral y el Manual Único de Calificación de la Invalidez. 


Muerte: En caso de muerte la víctima como consecuencia directa del accidente de tránsito, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de este, se reconocerá una indemnización equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales diarios vigentes aplicables al momento del accidente.


Gastos de transporte: Cubre el valor del transporte inicial de la víctima del sitio de ocurrencia del accidente de tránsito al establecimiento hospitalario. Se reconocerá una indemnización equivalente a diez (10) veces el Salario Mínimo Legal Diario Vigente - SMLDV al momento del accidente.


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