DEFINICIÓN
El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) es un seguro obligatorio para todos los vehículos en general que transiten por el territorio nacional.
Ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Se incluyen los vehículos extranjeros que circulen por las carreteras del país. Aunque no se tienen en cuenta aquellos vehículos que se movilicen por vías férreas y a la maquinaria agrícola.
COBERTURA DE VÍCTIMAS
En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas las víctimas:
TARIFAS
Las tarifas están diseñadas de acuerdo con el cilindraje del vehículo. Descarga aquí las tarifas vigentes.
TIPOS DE COBERTURAS
Servicios médicos:
En el caso de accidentes de tránsito la compañía de seguros reconocerá una indemnización máxima de 800 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes - SMLDV en el momento de la ocurrencia del accidente.
Tales servicios comprenden:
Incapacidad permanente: La incapacidad permanente dará derecho a una indemnización hasta ciento ochenta (180) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del evento, de acuerdo con la tabla de equivalencias para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral y el Manual Único de Calificación de la Invalidez.
Muerte: En caso de muerte la víctima como consecuencia directa del accidente de tránsito, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de este, se reconocerá una indemnización equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales diarios vigentes aplicables al momento del accidente.
Gastos de transporte: Cubre el valor del transporte inicial de la víctima del sitio de ocurrencia del accidente de tránsito al establecimiento hospitalario. Se reconocerá una indemnización equivalente a diez (10) veces el Salario Mínimo Legal Diario Vigente - SMLDV al momento del accidente.
Horario de atención oficinas Dosquebradas, Pereira:
Lunes a Viernes 8:00 am a 11:30 am - 1:15 pm a 4:30 pm
Último sábado de cada mes: 9:00 am a 12:00 m
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